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Horas extra y registro de jornada: cómo controlarlas antes de que te controlen a ti

Horas extra y registro de jornada: cómo controlarlas antes de que te controlen a ti

Agosto. Media plantilla de vacaciones y la otra media cubriendo huecos. Es el mes perfecto para que las horas extra se multipliquen sin que nadie las apunte. Y también el mes perfecto para hablar de ellas, porque cuando llegue septiembre alguien va a preguntar «¿y mis horas de agosto?».

El registro de jornada no nació por capricho. Nació, en gran parte, para que las horas extra dejaran de ser invisibles. Vamos a ver qué dice la ley y cómo tenerlas bajo control.

Por qué las horas extra y el registro van de la mano

En mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C‑55/18) dijo que los Estados deben obligar a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria de cada trabajador. Sin eso, decía el Tribunal, es muy difícil saber cuántas horas extra se hacen.

En España, el Real Decreto-ley 8/2019 ya había introducido el registro diario en el artículo 34.9 del Estatuto. Y el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección explica que el registro sirve precisamente para determinar la jornada efectivamente realizada y, en su caso, las horas que superan la ordinaria, «que serán las que tengan la condición de extraordinarias».

Qué dice la ley sobre las horas extra

Todo está en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Lo esencial:

Qué son

Las horas que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (la legal o la de tu convenio).

Cómo se pagan o compensan

Por convenio o, en su defecto, por contrato, se elige entre:

  • Pagarlas, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensarlas con descanso retribuido equivalente.

Si no hay pacto, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Cuántas como máximo

80 al año. Para quien tenga una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en proporción. Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para ese límite. Tampoco cuentan las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (aunque se compensan como extra).

Son voluntarias

Salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, dentro de los límites.

Quién no puede hacerlas

  • Trabajadores a tiempo parcial, salvo el caso de siniestros (art. 12.4.c). Lo suyo son las horas complementarias; lo explicamos en registro de jornada a tiempo parcial.
  • Trabajadores nocturnos (art. 36.1).

La obligación de registro específica: artículo 35.5

Además del registro diario general, el artículo 35.5 dice:

«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

O sea: cada mes (o el periodo de pago que tengas), total de horas y copia del resumen con la nómina.

El Criterio Técnico 101/2019 aclara que el registro del 34.9 y el del 35.5 son obligaciones independientes pero compatibles: puedes usar el mismo sistema para las dos. Y recuerda otra obligación que se suele olvidar: los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas, con copia de los resúmenes (disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995).

Lo que está mirando la Inspección

No es un tema menor. Según la respuesta parlamentaria del Gobierno publicada por El Mundo, en 2025 la Inspección de Trabajo hizo 37.386 actuaciones en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, constató 14.728 infracciones y propuso sanciones por 15,7 millones de euros. Para 2026 tiene planificadas 4.964 actuaciones específicas sobre registro de jornada.

El mismo artículo cita datos de la EPA según los cuales solo un 5 % de los asalariados hace horas extra, y de ellos solo al 52,7 % se las pagan.

Y el Plan Estratégico de la Inspección 2025-2027 sitúa el tiempo de trabajo como segundo motivo de denuncia.

Lo que cuesta hacerlo mal

  • Sanción administrativa: transgredir las normas sobre horas extraordinarias o registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, de 751 a 7.500 €. Detalle en la sanción por no fichar.
  • Reclamaciones: el Criterio Técnico avisa de que, si el registro no da una visión fiel del tiempo de trabajo efectivo, podría presumirse que todo el tiempo entre la entrada y la salida registradas es trabajo, y correspondería a la empresa demostrar lo contrario. Sin registro fiable, defenderte de una reclamación de horas es muy cuesta arriba.

Cómo controlarlas en la práctica

  1. Ficha la jornada real, no la teórica. Si alguien sale a las 19:30, que fiche a las 19:30.
  2. Registra las pausas, para no inflar el tiempo de trabajo.
  3. Ten clara la jornada de referencia: la del convenio, no la que «siempre se ha hecho».
  4. Decide antes si se pagan o se compensan con descanso, y déjalo por escrito.
  5. Revisa cada mes: quién se pasa, cuánto, y si te acercas a las 80 anuales.
  6. Entrega el resumen con la nómina e informa a los representantes, si los hay.
  7. Correcciones con rastro: nada de «quitar» horas al final de mes sin motivo documentado.
  8. Vigila agosto y diciembre: las campañas, las vacaciones de otros y los cierres de año son donde se descontrolan.

Si todavía usas papel o una hoja de cálculo, nuestra plantilla de registro de jornada trae una columna de horas extra y totales mensuales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Un máximo de 80, reducido en proporción si la jornada anual es inferior a la general de la empresa. No computan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.

¿Se pueden pagar las horas extra por debajo de la hora normal?

No. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. La alternativa es compensarlas con descanso equivalente.

¿Tengo que entregar algo al trabajador por las horas extra?

Sí: copia del resumen de horas del periodo, junto con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).

¿Es obligatorio hacer horas extra?

No, salvo que se hayan pactado en convenio o contrato y siempre dentro de los límites legales.

En resumen

Las horas extra no son un problema si se ven. El problema es cuando no se registran, no se pagan o no se compensan. El registro de jornada es tu mejor defensa, y también la del trabajador.

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