Categoría: Cumplimiento legal

  • Registro de jornada en hostelería: turnos partidos, extras y temporada sin perder la cabeza

    Registro de jornada en hostelería: turnos partidos, extras y temporada sin perder la cabeza

    Viernes, 23:40. La cocina cierra, la barra no. El camarero que entró a las 12:00 «para el turno de comidas» lleva encima un turno partido, un cierre y media cena de grupo. El lunes, nadie se acuerda de a qué hora salió. Y el cuadrante pegado en la puerta de la cámara dice que salió a las 23:00.

    Si tienes un bar, un restaurante o un hotel pequeño, sabes de qué hablamos. La hostelería es el sector donde fichar es más incómodo y, precisamente por eso, donde más atención pone la Inspección de Trabajo. Vamos a ver qué dice la ley, qué tiene de especial tu sector y cómo montarlo sin dramas.

    Lo básico: en hostelería se ficha igual que en cualquier otro sitio

    No hay excepción para bares ni restaurantes. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.

    ¿Y el famoso fichaje digital obligatorio? A día de hoy, no existe: el real decreto sigue sin publicarse en el BOE y, según Europa Press, la ministra de Trabajo dijo el 23 de octubre que su tramitación sigue en curso, con las elecciones ya convocadas. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es registrar la jornada real, en el formato que elijas, siempre que sea fiable.

    Por qué la hostelería está en el punto de mira

    La propia ministra justificó el nuevo registro con un dato: según dijo, en España se hacen dos millones y medio de horas extraordinarias a la semana sin pagar (Europa Press, 23/10/2026).

    Y la hostelería aparece una y otra vez en los planes de control. En febrero, la dirección territorial de la Inspección en la Comunitat Valenciana anunció foco en tiempo de trabajo y registro de jornada y, contra la economía irregular, más control en hostelería, comercio y servicios (Levante-EMV). En verano, la prensa especializada recogía que las campañas estivales se concentran en hostelería, comercio y turismo, y que la Inspección cruza contratos, registros, cuadrantes, nóminas y cotizaciones para ver si cuadran (Autónomo y Emprendedor).

    Lo que tiene de especial tu sector

    El cuadrante no es un registro

    Es el error más común. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección lo dice sin rodeos: para acreditar el registro no vale enseñar el horario general, el calendario laboral ni los cuadrantes, porque se hacen ex ante y reflejan lo previsto, no lo trabajado. El cuadrante dice a qué hora deberías salir; el registro, a qué hora saliste.

    Turnos partidos: ficha los dos tramos

    La ley solo exige expresamente inicio y fin de la jornada. Pero la guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada recomienda registrar también las pausas e interrupciones, precisamente para evitar la presunción de que todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo efectivo. Si alguien entra a las 12:00 y sale a las 24:00 con tres horas libres en medio y solo hay dos fichajes, el registro dice doce horas. En un turno partido, lo sensato son cuatro fichajes: entrada, salida al descanso, vuelta y salida final.

    Cierres tardíos y el descanso entre jornadas

    Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tiene que haber al menos 12 horas (art. 34.3 ET). Cerrar a la 1:00 y abrir a las 10:00 son nueve. Aquí la hostelería sí tiene una válvula: el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales permite, solo por convenio colectivo o acuerdo con los representantes y para actividades de temporada, reducir ese descanso a 10 horas y compensarlo de forma acumulada (art. 7.2). No es algo que el jefe decida un sábado por la noche.

    Descanso semanal acumulable

    El descanso semanal general es de día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET). En comercio y hostelería, el mismo RD 1561/1995 permite, por convenio o acuerdo, acumular el medio día hasta cuatro semanas o disfrutarlo en otro día de la semana (art. 6); en actividades de temporada, en periodos de hasta cuatro meses (art. 7.1). Si usas estas reglas, tu registro tiene que demostrar que esos descansos se acaban disfrutando.

    Pausas, noche y horas extra

    • Pausa: si la jornada continuada supera seis horas, hay que dar un descanso de al menos 15 minutos (art. 34.4 ET).
    • Trabajo nocturno: es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extra (art. 36.1 ET). Ojo con el personal de cierre de bares de copas.
    • Horas extra: máximo 80 al año, y la jornada se registra día a día y se totaliza en cada periodo de pago, con copia del resumen al trabajador (art. 35 ET). Lo contamos con calma en horas extra y registro de jornada.

    Extras de fin de semana y tiempo parcial

    El camarero que viene solo a las bodas también ficha. Si tiene contrato a tiempo parcial, además, su jornada se registra día a día y se totaliza mensualmente, entregándole con la nómina el resumen de horas ordinarias y complementarias (art. 12.4.c ET). Más detalle en registro de jornada a tiempo parcial.

    Y si el personal llega por una ETT, según la guía del Ministerio el registro lo lleva la empresa usuaria, es decir, tu restaurante.

    Lo que manda tu convenio

    El artículo 34.9 deja que la negociación colectiva organice el registro. En hostelería, la jornada, los descansos y los turnos suelen estar en el convenio provincial. Léelo antes de diseñar nada: puede definir qué pausas cuentan como trabajo efectivo o cómo se compensan los festivos.

    Cómo montarlo en tu bar o restaurante (en una tarde)

    1. Elige un sistema que se use de pie y con prisa. Si fichar lleva más de cinco segundos, no se ficha. El móvil del trabajador o un navegador en la barra.
    2. Define qué se ficha: entrada, pausas largas del turno partido y salida. Déjalo por escrito y consúltalo con la representación, si la hay.
    3. Registra la hora real, no la del cuadrante. Si el cierre se alarga, se alarga en el registro.
    4. Correcciones con motivo. Olvidos habrá. Que cada corrección quede anotada con quién, cuándo y por qué.
    5. Revisa cada semana: descansos de 12 horas, jornadas de más de seis horas sin pausa, extras acumuladas.
    6. Cierra el mes: resumen para los contratos a tiempo parcial y para las horas extra, junto con la nómina.
    7. Guarda cuatro años y ten a mano un PDF por si aparece la Inspección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta con el cuadrante semanal firmado?

    No. El Criterio Técnico 101/2019 dice expresamente que los cuadrantes no acreditan el registro, porque reflejan lo previsto y no lo trabajado.

    ¿Tengo que fichar las pausas del turno partido?

    La ley exige inicio y fin. Pero si no registras la pausa, se puede presumir que todo el tiempo intermedio fue trabajo. En la práctica, conviene ficharla.

    ¿Puedo dar solo 10 horas de descanso entre el cierre y la apertura?

    Solo en actividades de temporada y si lo prevé el convenio o un acuerdo con los representantes, con compensación acumulada (RD 1561/1995, art. 7.2). Si no, son 12.

    ¿Los extras de un día también fichan?

    Sí. Todo trabajador por cuenta ajena tiene que tener su registro diario, aunque trabaje un solo día.

    En resumen

    En hostelería el problema no es la ley, es el ritmo. Fichar tiene que ser más rápido que servir un café; si no, el registro acaba siendo el cuadrante con otra letra.

    Por eso hicimos SoloFichar: probamos un montón de herramientas y todas eran un suplicio de configurar y de usar. La nuestra funciona en el navegador, sin instalar nada: cada uno ficha desde su móvil, el sistema envía recordatorios, guarda cada corrección en un registro de auditoría, conserva los datos cuatro años y te saca el PDF para la Inspección (o un Excel o CSV para la gestoría). Tarifa plana hasta 20 usuarios, servidores en la UE y sin permanencia. Fichar. Y punto. Pruébalo 14 días gratis y decide después de un fin de semana de los gordos.

  • Me llega la Inspección de Trabajo: qué te piden del registro de jornada y cómo tenerlo en 5 minutos

    Me llega la Inspección de Trabajo: qué te piden del registro de jornada y cómo tenerlo en 5 minutos

    Septiembre: vuelta al cole, vuelta a la oficina y, para algunas empresas, vuelta a la realidad en forma de requerimiento de la Inspección de Trabajo. Si te ha llegado uno, o simplemente quieres estar preparado, respira. Lo que te van a pedir del registro de jornada no es un misterio: está escrito en un documento público de la propia Inspección.

    Primero, el contexto: no es un tema menor

    La Inspección no mira el registro por curiosidad:

    • El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 dice que el tiempo de trabajo es el segundo motivo de denuncia, solo superado por la falta de alta, y prevé reforzar la integridad del registro, el control de las horas extra y la desconexión digital.
    • En 2025 hizo 37.386 actuaciones sobre tiempo de trabajo y horas extra, con 14.728 infracciones y 15,7 millones de euros en propuestas de sanción, y para 2026 tiene planificadas 4.964 actuaciones sobre registro de jornada, según la respuesta parlamentaria del Gobierno publicada por El Mundo.

    Las actuaciones pueden empezar por una denuncia (de alguien de la plantilla, de un extrabajador o de un sindicato), por campañas planificadas o dentro de una inspección sobre otra cosa.

    Qué te van a pedir (según la propia Inspección)

    El documento de referencia es el Criterio Técnico 101/2019, que fija cómo actúa la Inspección en materia de registro de jornada. Lo que se desprende de él:

    1. El registro diario de cada trabajador

    Con hora concreta de inicio y fin de la jornada (art. 34.9 ET). No vale el horario general, el calendario laboral ni los cuadrantes: son previsiones, no lo que se trabajó.

    2. Que esté accesible en el momento

    El Criterio Técnico interpreta que los registros deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de manera inmediata, precisamente para evitar «la creación posterior, manipulación o alteración de los registros». Si la Inspección se presenta y no puedes enseñarlo, el problema empieza ahí.

    3. En un formato que puedan leer

    Si el registro es electrónico, la Inspección puede pedirte en la visita la impresión de los registros del periodo que considere, o su descarga en soporte informático, en formato legible y tratable. Si es en papel, puede recabar los originales o pedir copia; y si ve incongruencias, incluso llevarse el original como medida cautelar.

    4. Cómo se organizó el registro

    El artículo 34.9 dice que el registro se organiza por convenio, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes. El Criterio Técnico indica que la Inspección puede comprobar que esa negociación o consulta existió, por ejemplo con las actas de las reuniones.

    5. Los registros «especiales», si te aplican

    6. Cuatro años de historia

    La conservación es de cuatro años. Te pueden pedir periodos antiguos, también de quien ya no trabaja contigo. Ver cuántos años hay que guardar los fichajes.

    Un apunte de calendario: el Plan Estratégico prevé que, si se aprueba la reforma del registro de jornada que prepara el Gobierno, se modifique también este criterio técnico. A fecha de hoy esa reforma no está publicada en el BOE, así que el Criterio Técnico 101/2019 sigue siendo la referencia.

    Además de en la visita, la Inspección puede pedirte que comparezcas en sus oficinas con la documentación o que se la remitas por las vías que correspondan.

    Lo que la Inspección mira con lupa

    Sin inventarnos nada: el propio Criterio Técnico dice que el sistema debe ser objetivo y garantizar la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos. En la práctica, eso es lo que pone en duda un registro:

    • Horas idénticas todos los días durante meses.
    • Correcciones sin explicación ni rastro de quién las hizo.
    • Huecos rellenados a final de mes.
    • Diferencias entre el registro y lo que cuentan los trabajadores o lo que refleja la nómina.
    • Solo parte de la plantilla registrada (y los parciales, comerciales o teletrabajadores, desaparecidos).

    ¿Y si no tengo registro?

    No llevar el registro es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 € según grado (art. 40.1.b). Más en la sanción por no fichar.

    Un matiz del Criterio Técnico que conviene conocer: si el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa de tiempo de trabajo o de que no se hacen horas extra, aunque no haya registro, puede optar por un requerimiento para que lo implantes en lugar de iniciar el procedimiento sancionador. Es una facultad del inspector, no un derecho tuyo. No es plan.

    Checklist: tenerlo todo en cinco minutos

    1. ☐ Registro diario de todas las personas trabajadoras, con entrada y salida reales.
    2. ☐ Accesible desde el centro de trabajo, sin depender de la gestoría.
    3. ☐ Exportable a PDF (para imprimir) y a Excel/CSV (formato tratable).
    4. ☐ Correcciones documentadas: quién, cuándo, valor anterior y motivo.
    5. ☐ Resúmenes mensuales de tiempo parcial y horas extra, entregados con la nómina.
    6. ☐ Cuatro años de histórico, incluidas las bajas.
    7. ☐ Documento de cómo se organizó el registro (acta de consulta o decisión escrita).
    8. ☐ Información a la plantilla sobre el registro y sus datos.

    Si te faltan tres o más, mejor arreglarlo hoy que la víspera.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pueden pedir el registro sin avisar?

    Sí. En una visita, la Inspección puede pedirte el registro en el momento, y por eso debe estar accesible desde el centro de trabajo.

    ¿En qué formato tengo que entregarlo?

    Si es electrónico, impreso o descargado en un formato legible y tratable. Si es en papel, los originales o una copia.

    ¿Sirve enseñar el cuadrante de turnos?

    No. Los cuadrantes y calendarios son previsiones; el registro debe reflejar la jornada efectivamente trabajada.

    ¿Me pueden pedir registros de hace tres años?

    Sí. La conservación obligatoria es de cuatro años.

    En resumen

    La Inspección quiere ver tres cosas: que el registro existe, que es fiable y que lo tienes a mano. Si las tres son verdad, la visita dura poco.

    Con SoloFichar, el informe del periodo que te pidan está a un clic: PDF listo para la Inspección, export a Excel o CSV, log de auditoría por fichaje y 4 años de conservación. Funciona en el navegador, sin instalar nada. 10 €/mes con IVA hasta 20 usuarios. Pruébalo 14 días gratis, sin permanencia.

  • Horas extra y registro de jornada: cómo controlarlas antes de que te controlen a ti

    Horas extra y registro de jornada: cómo controlarlas antes de que te controlen a ti

    Agosto. Media plantilla de vacaciones y la otra media cubriendo huecos. Es el mes perfecto para que las horas extra se multipliquen sin que nadie las apunte. Y también el mes perfecto para hablar de ellas, porque cuando llegue septiembre alguien va a preguntar «¿y mis horas de agosto?».

    El registro de jornada no nació por capricho. Nació, en gran parte, para que las horas extra dejaran de ser invisibles. Vamos a ver qué dice la ley y cómo tenerlas bajo control.

    Por qué las horas extra y el registro van de la mano

    En mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C‑55/18) dijo que los Estados deben obligar a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria de cada trabajador. Sin eso, decía el Tribunal, es muy difícil saber cuántas horas extra se hacen.

    En España, el Real Decreto-ley 8/2019 ya había introducido el registro diario en el artículo 34.9 del Estatuto. Y el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección explica que el registro sirve precisamente para determinar la jornada efectivamente realizada y, en su caso, las horas que superan la ordinaria, «que serán las que tengan la condición de extraordinarias».

    Qué dice la ley sobre las horas extra

    Todo está en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Lo esencial:

    Qué son

    Las horas que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (la legal o la de tu convenio).

    Cómo se pagan o compensan

    Por convenio o, en su defecto, por contrato, se elige entre:

    • Pagarlas, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
    • Compensarlas con descanso retribuido equivalente.

    Si no hay pacto, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

    Cuántas como máximo

    80 al año. Para quien tenga una jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en proporción. Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para ese límite. Tampoco cuentan las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (aunque se compensan como extra).

    Son voluntarias

    Salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, dentro de los límites.

    Quién no puede hacerlas

    • Trabajadores a tiempo parcial, salvo el caso de siniestros (art. 12.4.c). Lo suyo son las horas complementarias; lo explicamos en registro de jornada a tiempo parcial.
    • Trabajadores nocturnos (art. 36.1).

    La obligación de registro específica: artículo 35.5

    Además del registro diario general, el artículo 35.5 dice:

    «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

    O sea: cada mes (o el periodo de pago que tengas), total de horas y copia del resumen con la nómina.

    El Criterio Técnico 101/2019 aclara que el registro del 34.9 y el del 35.5 son obligaciones independientes pero compatibles: puedes usar el mismo sistema para las dos. Y recuerda otra obligación que se suele olvidar: los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas, con copia de los resúmenes (disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995).

    Lo que está mirando la Inspección

    No es un tema menor. Según la respuesta parlamentaria del Gobierno publicada por El Mundo, en 2025 la Inspección de Trabajo hizo 37.386 actuaciones en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, constató 14.728 infracciones y propuso sanciones por 15,7 millones de euros. Para 2026 tiene planificadas 4.964 actuaciones específicas sobre registro de jornada.

    El mismo artículo cita datos de la EPA según los cuales solo un 5 % de los asalariados hace horas extra, y de ellos solo al 52,7 % se las pagan.

    Y el Plan Estratégico de la Inspección 2025-2027 sitúa el tiempo de trabajo como segundo motivo de denuncia.

    Lo que cuesta hacerlo mal

    • Sanción administrativa: transgredir las normas sobre horas extraordinarias o registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, de 751 a 7.500 €. Detalle en la sanción por no fichar.
    • Reclamaciones: el Criterio Técnico avisa de que, si el registro no da una visión fiel del tiempo de trabajo efectivo, podría presumirse que todo el tiempo entre la entrada y la salida registradas es trabajo, y correspondería a la empresa demostrar lo contrario. Sin registro fiable, defenderte de una reclamación de horas es muy cuesta arriba.

    Cómo controlarlas en la práctica

    1. Ficha la jornada real, no la teórica. Si alguien sale a las 19:30, que fiche a las 19:30.
    2. Registra las pausas, para no inflar el tiempo de trabajo.
    3. Ten clara la jornada de referencia: la del convenio, no la que «siempre se ha hecho».
    4. Decide antes si se pagan o se compensan con descanso, y déjalo por escrito.
    5. Revisa cada mes: quién se pasa, cuánto, y si te acercas a las 80 anuales.
    6. Entrega el resumen con la nómina e informa a los representantes, si los hay.
    7. Correcciones con rastro: nada de «quitar» horas al final de mes sin motivo documentado.
    8. Vigila agosto y diciembre: las campañas, las vacaciones de otros y los cierres de año son donde se descontrolan.

    Si todavía usas papel o una hoja de cálculo, nuestra plantilla de registro de jornada trae una columna de horas extra y totales mensuales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

    Un máximo de 80, reducido en proporción si la jornada anual es inferior a la general de la empresa. No computan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.

    ¿Se pueden pagar las horas extra por debajo de la hora normal?

    No. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. La alternativa es compensarlas con descanso equivalente.

    ¿Tengo que entregar algo al trabajador por las horas extra?

    Sí: copia del resumen de horas del periodo, junto con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).

    ¿Es obligatorio hacer horas extra?

    No, salvo que se hayan pactado en convenio o contrato y siempre dentro de los límites legales.

    En resumen

    Las horas extra no son un problema si se ven. El problema es cuando no se registran, no se pagan o no se compensan. El registro de jornada es tu mejor defensa, y también la del trabajador.

    SoloFichar registra cada entrada y salida con la hora del servidor, avisa de las jornadas que se alargan, guarda cada corrección en el log de auditoría y te da el resumen mensual por persona en PDF, Excel o CSV. 10 €/mes con IVA hasta 20 usuarios. 14 días gratis, sin permanencia.

  • Fichaje y protección de datos: geolocalización, huella dactilar y lo que dice la AEPD

    Fichaje y protección de datos: geolocalización, huella dactilar y lo que dice la AEPD

    Hay empresas que, para cumplir con el registro de jornada, se compran un lector de huellas con reconocimiento facial, GPS y, si les dejan, un escáner de retina. Para saber a qué hora entra Paco. Paco entra a las 8:05. Siempre.

    Cumplir con el registro horario es obligatorio. Hacerlo con más datos de los necesarios puede meterte en un problema de protección de datos que no tenías. Vamos a ver dónde está la línea, con lo que dicen la AEPD, la ley y los tribunales.

    Lo básico: fichar es tratar datos personales

    El registro de jornada identifica a una persona y dice cuándo trabaja. Eso es un dato personal. La guía de la AEPD «La protección de datos en las relaciones laborales», actualizada en diciembre de 2025, dedica un apartado específico al registro de jornada. Sus ideas clave:

    • No necesitas consentimiento. La base jurídica es la obligación legal del artículo 34.9 del Estatuto.
    • Sí tienes que informar a la plantilla, que además puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
    • Minimización: el registro no debe incluir más datos personales de los imprescindibles.
    • Limitación de la finalidad: los datos del registro sirven para controlar la jornada, no para otras cosas como comprobar la ubicación de una persona.
    • Confidencialidad: el registro no puede ser de acceso público ni estar a la vista de compañeros, clientes o proveedores.
    • Registro de actividades del tratamiento: el registro de jornada debe figurar en él (art. 30 RGPD).
    • Proveedor = encargado del tratamiento: si usas una herramienta externa, el proveedor actúa como encargado y debe haber contrato.
    • Y una frase que vale oro: la protección de datos no limita qué sistema eliges, «aunque es recomendable que se adopte el sistema menos invasivo posible».

    Geolocalización al fichar: sí, pero no así

    La geolocalización en el trabajo está regulada en el artículo 90 de la LOPDGDD: el empleador puede usarla para sus funciones de control, pero debe informar con carácter previo, de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores (y, en su caso, a sus representantes) de la existencia y características de los dispositivos, y de sus derechos.

    La guía de la AEPD añade matices importantes:

    • La base jurídica no es el consentimiento, sino el contrato y las facultades de control.
    • Si la finalidad es el registro horario, los datos no pueden usarse para verificar dónde está la persona en cada momento, sino las horas de inicio y fin.
    • Proporcionalidad: limitar estos sistemas a situaciones en las que no existan medios menos invasivos. La guía cita como ejemplo la SAN 136/2019, de 6 de febrero, en la que la Audiencia Nacional consideró que un sistema de geolocalización no superaba el juicio de proporcionalidad.

    El ejemplo de la propia AEPD lo deja claro: para una persona itinerante que ficha con geolocalización, la finalidad del registro es saber cuándo empieza y acaba, «pero no verificar dónde se encuentra en cada momento».

    ¿En la práctica? Para un equipo de oficina o de tienda, la geolocalización al fichar es difícil de justificar: ya sabes dónde trabajan. Para personal que trabaja en ruta, puede tener sentido, siempre informando antes y sin seguimiento continuo. Ya lo apuntamos en fichar desde el móvil: ¿es legal?. Y en teletrabajo, mucho cuidado: es el domicilio de la persona (lo vimos en fichaje y teletrabajo).

    Huella dactilar y reconocimiento facial: terreno minado

    Aquí cambia la liga. Los datos biométricos usados para identificar a alguien son categoría especial de datos (art. 9 RGPD), con una prohibición general de tratarlos salvo excepciones.

    Lo que dice la guía general de la AEPD

    La guía de relaciones laborales (diciembre de 2025) indica que, si se tratan datos biométricos, la AEPD recomienda sistemas de verificación o autenticación (comparar uno a uno con la identidad que dices tener) mejor que de identificación (buscarte entre todos), con plantillas cifradas guardadas preferentemente en soportes que conserve el propio trabajador, como una tarjeta. Y enumera garantías: informar, protección de datos desde el diseño, almacenar plantillas y no imágenes en bruto, impedir su reutilización para otros fines… Además, recuerda que según el formato (por ejemplo, biométrico) podría ser necesaria una evaluación de impacto (art. 35 RGPD).

    La guía de biometría de 2023… y la sentencia de 2026

    En noviembre de 2023 la AEPD publicó una guía específica sobre control de presencia mediante sistemas biométricos, muy restrictiva: consideraba la biometría un tratamiento de alto riesgo, exigía una norma con rango de ley que la habilitase para el registro de jornada, descartaba el consentimiento como base en el ámbito laboral y hacía obligatoria una evaluación de impacto.

    El 30 de junio de 2026, la Audiencia Nacional (Sentencia 367/2026) anuló esa guía, según explica el despacho Cuatrecasas. Pero ojo a la letra pequeña:

    • La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
    • La anula por el instrumento (la considera una circular encubierta que no siguió el procedimiento), no por su contenido.
    • No cuestiona que la biometría sea categoría especial de datos ni los principios del RGPD, que siguen plenamente vigentes.

    En palabras del propio análisis, la anulación «no equivale a una liberalización del uso de la biometría». Si estabas pensando en comprar un lector de huellas porque «ya se puede», no: sigues necesitando base jurídica, proporcionalidad y, previsiblemente, evaluación de impacto.

    Checklist de protección de datos para tu fichaje

    1. Elige el sistema menos invasivo que cumpla: usuario y contraseña, o un PIN en una tablet compartida, suelen bastar.
    2. Informa por escrito a la plantilla: qué se registra, para qué, cuánto tiempo y cómo ejercer sus derechos.
    3. Recoge lo justo: hora de entrada, salida y pausas. Datos técnicos como la IP, solo como garantía de integridad.
    4. No reutilices el registro para otras finalidades.
    5. Restringe el acceso: cada persona ve lo suyo; la empresa, lo de todos; nadie más.
    6. Firma el contrato de encargado con tu proveedor y comprueba dónde están los servidores (mejor en la UE).
    7. Inclúyelo en tu registro de actividades del tratamiento.
    8. Conserva cuatro años (lo exige el 34.9) y luego borra. Más en cuántos años hay que guardar los fichajes.
    9. Si te planteas biometría o geolocalización, haz antes el análisis de necesidad y proporcionalidad, y valora la evaluación de impacto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito el consentimiento de los trabajadores para el fichaje?

    No. La base jurídica es la obligación legal del artículo 34.9 del Estatuto. Sí debes informarles.

    ¿Es legal fichar con huella dactilar?

    No está prohibido en sí, pero trata datos de categoría especial. Necesitas una excepción y una base jurídica válidas, superar el análisis de proporcionalidad y aplicar garantías reforzadas. La anulación de la guía de 2023 por la Audiencia Nacional (no firme) no cambia los principios del RGPD.

    ¿Puedo pedir la ubicación cuando alguien ficha?

    Solo si está justificado y es proporcionado, informando antes de forma expresa, clara e inequívoca (art. 90 LOPDGDD). Y usándola solo para saber cuándo empieza y acaba la jornada, no para seguir a nadie.

    ¿Puedo colgar el listado de fichajes en el tablón?

    No. El registro no puede ser de acceso público ni estar a la vista de compañeros, clientes o proveedores.

    En resumen

    Para cumplir con el registro de jornada no hace falta saber dónde está nadie ni escanearle el dedo. Hace falta saber a qué hora entra y sale, con un sistema fiable y discreto.

    SoloFichar se basa en eso: cada persona ficha con su usuario desde el navegador (o en una tablet compartida), registramos fecha, hora, IP y nota, cada corrección queda en el log de auditoría y los datos se alojan en servidores de la UE. Sin huellas, sin cámaras. 10 €/mes con IVA hasta 20 usuarios y 14 días de prueba gratis.

  • Fichaje y teletrabajo: cómo registrar la jornada de quien trabaja desde casa

    Fichaje y teletrabajo: cómo registrar la jornada de quien trabaja desde casa

    El teletrabajo tiene muchas ventajas: nadie te roba el táper de la nevera, la reunión de las 9 se hace en zapatillas y el atasco se queda en el pasado. Lo que no tiene es una excepción al registro de jornada. Quien trabaja desde casa ficha. Igual que quien trabaja en la oficina.

    La duda razonable es cómo. Porque aquí no hay reloj en la puerta, y la tentación de «controlar» se puede ir de las manos muy rápido. Vamos con lo que dice la ley y con una forma sensata de hacerlo.

    Lo que dice la ley

    Ley 10/2021: el registro tiene que ser fiel

    La Ley 10/2021 de trabajo a distancia dedica un artículo entero al tema. El artículo 14, «Derecho al registro horario adecuado», dice:

    «El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.»

    Tres ideas: mismo registro que el resto (el del art. 34.9 ET), reflejar fielmente el tiempo real y compatible con la flexibilidad horaria.

    ¿A quién se aplica la Ley 10/2021?

    Al trabajo a distancia regular: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato), según su artículo 1. Pero ojo: aunque alguien teletrabaje menos, el registro de jornada del 34.9 se aplica igual, porque es para todas las personas trabajadoras.

    El acuerdo de trabajo a distancia

    El artículo 7 de la Ley 10/2021 exige un acuerdo por escrito con un contenido mínimo. Entre otras cosas, debe incluir el horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad, y los medios de control empresarial de la actividad. Es el sitio natural para dejar escrito cómo se ficha.

    Lo que NO puedes exigir

    Aquí está la trampa en la que caen muchas empresas con buena intención. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 es tajante:

    «La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.»

    Es decir: no puedes obligar a tu equipo a instalarse una app de fichaje en su móvil personal. Si trabajan con un portátil de la empresa, que fichen desde ahí. Por eso un sistema que funcione en el navegador, sin instalar nada, encaja tan bien con el teletrabajo: se ficha desde el equipo de trabajo que ya tienen.

    Y además, el artículo 17.1 recuerda que el control mediante dispositivos automáticos debe respetar la intimidad y la protección de datos, con criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». Traducido: registrar cuándo empieza y acaba la jornada, sí. Capturas de pantalla cada diez minutos, cámara encendida o rastreo de la ubicación de su casa, no es lo mismo y necesita mucha más justificación. La guía de la AEPD sobre relaciones laborales insiste en que el registro de jornada sirve para controlar la jornada y no para otras finalidades como comprobar dónde está la persona.

    La otra cara: la desconexión digital

    El registro no solo protege a la empresa; también es la prueba de que alguien está trabajando de más. El artículo 18 de la Ley 10/2021, en línea con el artículo 88 de la LOPDGDD, reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario y obliga a la empresa, previa audiencia de la representación legal, a elaborar una política interna de desconexión.

    Y la Inspección lo tiene en el radar. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 señala el tiempo de trabajo como segundo motivo de denuncia (solo por detrás de la falta de alta), prevé actuaciones sobre desconexión digital y dedica una línea específica al teletrabajo, porque puede dar lugar a incumplimientos en tiempo de trabajo y desconexión difíciles de detectar.

    Si tu registro muestra fichajes de salida a las 23:00 un martes sí y otro también, el problema no es el registro.

    Cómo montarlo en una pyme (versión práctica)

    1. Déjalo por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: cómo se ficha, desde qué dispositivo y cómo se corrigen errores.
    2. Ficha desde el equipo de empresa. Si el sistema funciona en el navegador, basta con un acceso directo.
    3. Registra inicio, pausas y fin. Con flexibilidad horaria, lo importante es que el registro refleje el tiempo real, no un horario teórico.
    4. Activa recordatorios de entrada y salida. En casa es más fácil olvidarse de «salir».
    5. Revisa los excesos cada mes: jornadas que se alargan, fines de semana, noches. Son horas extra o problemas de desconexión, y ambos son tu responsabilidad.
    6. Correcciones con rastro: si alguien se olvidó de fichar, se corrige con motivo y queda registrado quién lo hizo.
    7. Informa a la plantilla de qué datos se registran y para qué.

    ¿Y si alguien prefiere fichar desde su móvil personal porque le resulta cómodo? Puede hacerlo si quiere; lo que no puedes es exigírselo. Más detalles sobre el móvil en fichar desde el móvil: ¿es legal?.

    Errores típicos

    • Pensar que el teletrabajo «no se ficha» porque ya hay objetivos o entregables.
    • Obligar a instalar una app en el móvil personal.
    • Usar el registro para vigilar: ubicación, actividad en pantalla, cámara.
    • Fichar el horario teórico en lugar del real.
    • No tener política de desconexión, o tenerla en un cajón.

    Y recuerda que no llevar bien el registro es infracción grave (751 a 7.500 €), igual que en la oficina. Más en la sanción por no fichar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quien teletrabaja tiene que fichar?

    Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 lo dice expresamente y el artículo 34.9 del Estatuto aplica a todas las personas trabajadoras.

    ¿Puedo obligar a instalar una app de fichaje en el móvil personal?

    No. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, y también exigir que los use para trabajar.

    ¿Puedo geolocalizar a quien teletrabaja cuando ficha?

    El registro sirve para saber cuándo se trabaja, no dónde está la persona. Cualquier geolocalización requiere justificar su proporcionalidad e informar previamente; en teletrabajo desde casa es difícil de justificar.

    ¿Con horario flexible también hay que registrar inicio y fin?

    Sí. La flexibilidad cambia cuándo se trabaja, no la obligación de registrarlo.

    En resumen

    Quien teletrabaja ficha, desde un equipo de empresa, registrando tiempo real y sin convertir el registro en vigilancia. Y la empresa vigila los excesos, no a las personas.

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  • Registro de jornada a tiempo parcial: la letra pequeña que más multas genera

    Registro de jornada a tiempo parcial: la letra pequeña que más multas genera

    Llega el verano, la terraza se llena y contratas a dos personas a media jornada para cubrir tardes. Perfecto. Ahora viene la parte que casi nadie lee: con los contratos a tiempo parcial, el registro de jornada tiene reglas propias, más exigentes que las generales. Y el castigo por saltártelas no es solo una multa: puede convertir sobre el papel ese contrato de 20 horas en uno de 40.

    Vamos por partes.

    Lo que dice la ley (el artículo que nadie lee)

    Además del registro general del artículo 34.9, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores establece para el tiempo parcial:

    «La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias […]. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.»

    Y la frase que debería estar en negrita en todas las gestorías:

    «En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

    Es decir: si no registras bien, quien tiene que demostrar que el contrato era de verdad parcial eres tú.

    El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección confirma que este registro específico del tiempo parcial sigue vigente y convive con el registro diario general.

    Las cuatro obligaciones, una a una

    1. Registro día a día

    Como para cualquier trabajador: hora de inicio y fin de cada jornada, registrada en el momento. Si la jornada es partida, registra los dos tramos.

    Un detalle: según el artículo 12.4.b), si un contrato a tiempo parcial tiene jornada diaria partida, solo se permite una interrupción, salvo que el convenio diga otra cosa. Si tu registro muestra tres tramos al día, puede que el problema no sea el registro.

    2. Total mensual

    Al cierre del mes hay que sumar las horas: ordinarias por un lado y complementarias por otro.

    3. Copia del resumen con la nómina

    Cada mes, junto con el recibo de salarios, el trabajador recibe el resumen de todas las horas realizadas. No «si lo pide»: siempre.

    4. Conservación de cuatro años

    Tanto el registro diario (art. 34.9) como los resúmenes mensuales (art. 12.4.c). Más en cuántos años hay que guardar los fichajes.

    Horas extra y horas complementarias: no son lo mismo

    Aquí se mezclan conceptos con mucha alegría. Vamos a ordenarlos con el Estatuto en la mano:

    • Horas extraordinarias: los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacerlas, salvo en el caso del artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes). Lo dice el artículo 12.4.c).
    • Horas complementarias: son las que se suman a las pactadas en un contrato parcial, y tienen sus propias reglas en el artículo 12.5.

    Las reglas básicas de las complementarias:

    • Pactadas: solo si hay un pacto por escrito, en contratos de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Máximo, el 30 % de las horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %). Preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio fije menos.
    • Voluntarias: en contratos indefinidos de al menos 10 horas semanales, la empresa puede ofrecerlas en cualquier momento, hasta el 15 % (ampliable al 30 % por convenio). Si el trabajador dice que no, no pasa nada.
    • Límite total: la suma de ordinarias y complementarias no puede superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Se pagan como ordinarias y deben aparecer en la nómina y en la cotización.

    Moraleja: si tu registro muestra que la persona contratada a 20 horas trabaja 30 cada semana sin pacto de complementarias, no tienes un problema de registro. Tienes un problema de contrato.

    Lo que cuesta hacerlo mal

    Dos golpes distintos:

    1. La sanción administrativa. La transgresión de las normas sobre jornada, horas complementarias y registro (incluido el artículo 12 del Estatuto) es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 €. Detalle en la sanción por no fichar.
    2. La presunción de jornada completa. Si el registro falla, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario. Eso, en una reclamación, puede significar diferencias salariales y de cotización. Y la prueba en contrario sin un registro fiable… es justo lo que no tienes.

    Cómo organizarlo en la práctica

    Un sistema que funcione para el tiempo parcial necesita:

    • Fichaje real de cada tramo, desde el móvil o desde una tablet en el local.
    • Separar ordinarias y complementarias en el cómputo mensual.
    • Un resumen mensual por trabajador que se pueda adjuntar a la nómina sin rehacerlo a mano.
    • Alertas cuando alguien se acerca a su jornada pactada o la supera.
    • Correcciones con rastro: quién, cuándo y por qué.

    Si lo llevas en papel o en hoja de cálculo, puedes partir de nuestra plantilla de registro de jornada gratuita, que ya trae columna de complementarias y totales. Funciona para equipos pequeños; para más gente, lo que falla es la disciplina, no la plantilla.

    Errores típicos con el tiempo parcial

    • Registrar solo a la plantilla «fija» y olvidarse de los refuerzos de temporada.
    • Fichar la jornada pactada en vez de la real: «Ana, 16:00 a 20:00» todos los días, aunque salga a las 21:30.
    • No entregar el resumen mensual con la nómina.
    • Pedir horas de más sin pacto escrito de horas complementarias.
    • Cambiar los horarios sin preaviso y sin dejar constancia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen que fichar?

    Sí. Tienen el registro diario general (art. 34.9 ET) y además el registro específico del artículo 12.4.c): totalización mensual y resumen con la nómina.

    ¿Qué pasa si no entrego el resumen mensual?

    Es un incumplimiento de las obligaciones de registro del tiempo parcial. La ley presume entonces que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario, y además puede haber sanción.

    ¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extra?

    No, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3). Lo que sí puede hacer, con sus reglas, son horas complementarias.

    ¿Cuánto tiempo guardo los resúmenes mensuales?

    Un mínimo de cuatro años, igual que el registro diario.

    En resumen

    Con el tiempo parcial, el registro es doble: diario y mensual. Y fallar sale caro por partida doble: sanción y presunción de jornada completa.

    SoloFichar te genera el resumen mensual por trabajador en PDF, Excel o CSV, con cada fichaje y cada corrección en el log de auditoría. Funciona en el navegador, sin instalar nada, y cuesta 10 €/mes con IVA hasta 20 usuarios. Pruébalo 14 días gratis, sin permanencia.

  • Cómo hacer el registro de jornada en una pyme paso a paso (sin morir en el intento)

    Cómo hacer el registro de jornada en una pyme paso a paso (sin morir en el intento)

    El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de registrar la jornada de cada trabajador. Hoy hace siete años. Siete. Y aun así, en muchas pymes el registro sigue siendo una libreta junto a la caja, un Excel que rellena alguien el último viernes del mes o, directamente, un «eso ya lo hacemos de palabra».

    Si es tu caso, tranquilidad: montar un registro de jornada decente no requiere consultora, ni formación de dos días, ni un software con 40 módulos. Requiere entender cuatro reglas y aplicarlas con un poco de disciplina. Vamos al lío.

    Lo que dice la ley, en tres frases

    El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, lo resume así:

    «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

    Traducido: cada día, cada trabajador, hora de entrada y hora de salida, cuatro años guardado y a mano cuando alguien lo pida. Ya está. Todo lo demás es cómo lo haces.

    Según el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo, la obligación alcanza a la totalidad de la plantilla, «tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, realicen o no horas extraordinarias». Y no depende del tamaño: si tienes una sola persona contratada, también.

    Paso a paso: el registro de jornada en una tarde

    Paso 1. Elige el sistema (la ley no te impone ninguno)

    La norma no exige un formato concreto. Puede ser papel, hoja de cálculo o una aplicación. Lo que sí exige la Inspección, según su Criterio Técnico, es que sea un sistema «objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos».

    Esa última parte —no alteración a posteriori— es la que suele tumbar los sistemas caseros. Un papel que se rellena a final de semana o un Excel que cualquiera puede retocar sin dejar rastro lo tienen difícil para demostrar nada. Ya lo contamos con detalle en por qué el Excel para fichar da problemas.

    Paso 2. Define qué se registra exactamente

    Lo mínimo legal: hora de inicio y hora de fin de la jornada de cada día.

    ¿Y las pausas? El Criterio Técnico 101/2019 aclara que la ley no exige expresamente registrar interrupciones que no sean tiempo de trabajo efectivo, pero añade un aviso que conviene leer dos veces: si el registro no ofrece una visión completa, podría presumirse que todo el tiempo entre la entrada y la salida es tiempo de trabajo, y te tocaría a ti demostrar lo contrario.

    Moraleja: si tu gente para una hora a comer, regístralo. Te ahorras discusiones (y horas extra fantasma).

    Paso 3. Decide y documenta cómo se organiza

    El artículo 34.9 dice que el registro se organiza y documenta mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

    Así que, por orden:

    1. Mira si tu convenio colectivo dice algo sobre el registro. Algunos lo hacen.
    2. Si tienes representantes (delegados de personal, comité), consúltales y guarda el acta. La Inspección puede comprobar que esa consulta existió.
    3. Si no tienes representantes, deja por escrito cómo se va a fichar (sistema, quién corrige, cómo se consultan los datos) y compártelo con la plantilla.

    Un folio. No hace falta más literatura.

    Paso 4. Informa a la plantilla (sin pedir permiso)

    Fichar implica tratar datos personales, pero no necesitas el consentimiento de nadie: la base legal es la propia obligación del 34.9. Lo dice la AEPD en sus preguntas frecuentes. Lo que sí debes hacer es informar de que existe el registro y para qué se usan los datos.

    Y un consejo de la guía de la AEPD sobre relaciones laborales: el registro no debe estar a la vista de todo el mundo. Nada de hojas colgadas en el corcho del almacén con las horas de cada uno.

    Paso 5. Ficha de verdad, cada día

    El registro tiene que reflejar lo que pasó, no lo que iba a pasar. El Criterio Técnico lo dice sin anestesia: no vale enseñar el horario general, el calendario laboral ni los cuadrantes, porque se hacen «ex ante» y no recogen las horas efectivamente trabajadas.

    En la práctica: la persona ficha al entrar y ficha al salir. Si tu gente trabaja fuera de la oficina, existen opciones; repasamos en otro artículo si fichar desde el móvil es legal (spoiler: sí, bien hecho).

    Paso 6. Corrige con rastro, nunca a escondidas

    Alguien se olvidará de fichar la salida. Pasa en las mejores familias. Lo importante es cómo se corrige:

    • El fichaje original no se borra.
    • La corrección queda anotada: quién la hizo, cuándo y por qué.
    • El trabajador puede ver su registro corregido.

    Si tu sistema permite cambiar una hora sin que quede huella, has construido una máquina de dudas.

    Paso 7. Guárdalo cuatro años y tenlo a mano

    Cuatro años, también de quien ya no está en la empresa. Lo explicamos en cuántos años hay que guardar los fichajes.

    Ojo al matiz de «a mano»: según el Criterio Técnico 101/2019, los registros deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de manera inmediata. «Lo tiene la gestoría, se lo pido el lunes» no es la respuesta que quieres dar.

    Paso 8. Cierra el mes

    Una revisión mensual de diez minutos te evita sorpresas:

    • Horas extra: el artículo 35.5 del Estatuto obliga a totalizarlas en el periodo de pago y entregar copia del resumen al trabajador con su recibo.
    • Tiempo parcial: el artículo 12.4.c) exige registrar día a día, totalizar mensualmente y entregar el resumen junto con la nómina.
    • Jornadas sin cerrar: búscalas y corrígelas (con rastro, ver paso 6).

    Los errores que más se repiten

    • Rellenar el registro al final del mes. Es justo lo que no es un registro diario.
    • Horas clavadas todos los días. Las 9:00 y las 18:00 exactas durante meses huelen a plantilla, no a fichaje.
    • Olvidarse de los que no están en la oficina: comerciales, tiempo parcial, quien teletrabaja. También fichan.
    • Que el registro solo lo vea la empresa. Tiene que estar a disposición de la plantilla y de sus representantes.
    • Perder el histórico al cambiar de sistema o de gestoría. Exporta todo antes de cambiar.

    ¿Qué cuesta saltarse esto? No llevar el registro como manda la ley es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 €. Más detalle en la sanción por no fichar.

    ¿Y el famoso «registro digital» que viene?

    Habrás leído que el Gobierno quiere obligar a un registro horario digital. Es cierto que el Ministerio de Trabajo prepara un real decreto, pero el Consejo de Estado emitió en marzo un dictamen muy desfavorable que concluye: «No procede aprobar el real decreto proyectado», según publicó El País. El Plan Anual Normativo de 2026 sigue incluyéndolo, según elDiario.es, pero a fecha de hoy no está aprobado ni publicado en el BOE.

    Lo que sí es obligatorio hoy es todo lo anterior. Y si lo haces bien ahora, cualquier cambio futuro te pillará con los deberes hechos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que llevar registro si solo tengo dos empleados?

    Sí. La obligación es para todas las empresas con personas trabajadoras, sin mínimo de plantilla.

    ¿Vale el registro en papel?

    La ley no lo prohíbe. Pero tiene que ser diario, fiable y sin alteraciones posteriores, y guardarse cuatro años. Con papel es posible; cómodo, poco.

    ¿Hay que registrar la pausa de la comida?

    No es obligatorio por ley, pero si no la registras puede presumirse que es tiempo de trabajo. Si existe la pausa, apúntala.

    ¿Necesito el consentimiento de los trabajadores?

    No. Basta con informarles. La base legal es la obligación del artículo 34.9 del Estatuto.

    En resumen

    Registrar la jornada es: entrada y salida, cada día, cada persona, sin trampas, guardado cuatro años y accesible. El resto son detalles de ejecución.

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  • Por qué la Inspección ya no acepta el Excel para fichar (y qué hacer)

    Por qué la Inspección ya no acepta el Excel para fichar (y qué hacer)

    El 80% de las pymes españolas con menos de 25 empleados lleva el registro horario en una hoja de Excel. Es lo más habitual, lo más cómodo y lo que casi todas las gestorías recomiendan al principio.

    Pero hay un problema: la Inspección de Trabajo cada vez lo acepta menos. Lo que antes pasaba como «registro válido» ahora termina con multas de 1.500 a 7.500 € incluso cuando el Excel está bien rellenado. Te explico por qué y qué hacer.

    Qué dice la ley (y qué dice la Inspección de verdad)

    El RDL 8/2019 no prohíbe expresamente el Excel. La ley solo exige que el registro sea fiable, completo y conservable 4 años. En teoría un Excel cumple.

    El problema viene en la aplicación práctica. La Inspección ha desarrollado en los últimos años criterios concretos sobre qué entiende por «registro fiable». Y un Excel manual incumple varios:

    «El registro debe ser auténtico, íntegro y oponible a terceros. Los sistemas que permiten su modificación posterior sin trazabilidad no garantizan estos principios.»

    — Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada

    Traducido: si tu Excel se puede modificar sin que quede rastro, no vale. Y todos los Excel se pueden modificar.

    Los 5 motivos por los que tu Excel cae en una inspección

    1. No hay marca temporal

    Si la celda dice «08:00», no hay forma de saber si Marta tecleó esa hora a las 8:00 de la mañana o a las 23:55 cuando se acordó de hacerlo. Sin timestamp del momento del registro, no es prueba.

    2. Las horas son sospechosamente «redondas»

    El primer reflejo de cualquier inspector cuando ve un Excel: revisar si las horas son exactamente 9:00, 14:00, 17:00… Si todas las semanas, todos los empleados ficharon a la misma hora exacta — es estadísticamente imposible. Indicio fuerte de relleno a posteriori.

    3. Cualquiera puede modificarlo

    Tu Excel está en una carpeta compartida. Una semana cualquiera, alguien retoca una hora para «cuadrar» un día. No queda rastro. La Inspección lo presupone.

    4. No hay firma del trabajador

    El trabajador tiene derecho a «validar» sus fichajes. En un Excel manual no hay forma de demostrar que él vio y aceptó las horas que le pusieron.

    5. Conservación de 4 años poco fiable

    Excels que se corrompen, copias que se sobrescriben, ordenadores que se cambian. La Inspección sabe que el 90% de las pymes pierden datos de hace 3 años cuando los pides.

    Casos reales (anonimizados) de multas por Excel

    Restaurante en Valencia (2024): 12 empleados, registro en Excel firmado por el dueño. Inspección detectó que las horas de los 6 últimos meses tenían siempre los mismos 4 patrones repetidos. Sanción: 3.750 €.

    Tienda de muebles en Madrid (2023): Excel correctamente cumplimentado, pero el inspector pidió ver el archivo original con su historial. La empresa solo tenía la última versión guardada. Sanción por «falta de garantía de integridad»: 1.500 €.

    Despacho de abogados en Sevilla (2024): 8 abogados, registro en Excel compartido. Una empleada en pleito de despido aportó capturas de su Excel personal con horas distintas a las del Excel oficial. La Inspección anuló todo el registro. Sanción: 5.250 € + horas extras a pagar.

    Cuándo el Excel SÍ podría servir (matiz)

    Hay un único escenario en el que un Excel aguanta una inspección razonable:

    • Es un Excel firmado digitalmente cada día (no al final del mes) por la empresa Y por cada trabajador.
    • Se guarda en un servidor con versionado y log de cambios.
    • Se exporta a PDF al cierre de cada mes y se archiva.

    En la práctica, hacer eso bien te lleva más tiempo que tener una app. Y la mayoría de las pymes no lo hacen así, lo hacen de la forma fácil → Excel sin firma → Inspección lo rechaza.

    Cómo migrar de Excel a un sistema digital sin sufrir

    Tres pasos:

    1. Elige una app de fichaje que registre IP, hora del servidor y tenga log de auditoría. Que cada empleado pueda fichar desde su móvil.
    2. Importa el histórico: la mayoría de apps decentes tienen importación por CSV. Subes tu Excel pasado y queda dentro del sistema.
    3. Anuncia el cambio al equipo con 1 semana de antelación. Explica que es para cumplir con la ley y para protegerlos a ellos también (sus horas extras quedan documentadas, sus turnos auditados).

    El proceso completo lleva menos de 1 hora. Y a partir del minuto 1, ya estás cumpliendo bien.

    En resumen

    El Excel para fichar es como llevar la contabilidad en una libreta: legalmente puedes, pero a la primera inspección te crujen. Cada año la Inspección es más estricta y los criterios técnicos cierran cada vez más rendijas.

    El coste de migrar a una app es menor que la multa más pequeña que te pueden poner. Y de paso te quitas el dolor de cabeza de cuadrar horas a fin de mes.

    SoloFichar es lo que el Excel no puede ser: registro automático con IP y timestamp de servidor, log de auditoría completo, conservación 4 años y exportación a PDF para la Inspección. 10€/mes IVA incluido. Prueba 14 días.

  • Fichar desde el móvil: ¿es legal en 2026? Guía completa para empresas

    Fichar desde el móvil: ¿es legal en 2026? Guía completa para empresas

    «¿Pero esto del móvil es legal? ¿Vale como fichaje oficial?». Es la pregunta que más recibimos cuando una empresa se plantea dejar atrás el reloj de fichar de la entrada y los excels de la oficina.

    Respuesta corta: sí, es perfectamente legal. Pero hay 4 cosas que tienes que cumplir para que tus fichajes desde móvil aguanten una inspección. Te las cuento.

    Qué dice la ley sobre el sistema de fichaje

    El RDL 8/2019 obliga a llevar registro horario diario, pero no impone un sistema concreto. La normativa es deliberadamente flexible: el legislador entendió que un bar de 3 trabajadores y una multinacional de 5.000 no pueden cumplir igual.

    Por tanto, vale cualquier sistema mientras cumpla 4 condiciones:

    • Sea fiable (no se pueda manipular fácilmente).
    • Registre hora exacta de inicio y fin de la jornada.
    • Se conserve durante 4 años.
    • Esté disponible para trabajador, representantes e Inspección.

    Un sistema de fichaje desde móvil cumple las 4 con creces — siempre que esté bien implementado.

    Por qué la Inspección prefiere el móvil al papel

    Aunque pueda parecer al revés, los inspectores suelen recibir mejor un sistema digital que uno manual. Razones:

    • Los fichajes digitales registran hora exacta del servidor (no manipulable por el trabajador ni por el jefe).
    • Cada fichaje guarda IP y dispositivo — datos forenses imposibles de inventar.
    • Las correcciones quedan logadas en auditoría: quién corrigió, cuándo, valor anterior, motivo.
    • La exportación a PDF se entrega en 30 segundos, sin tener que escanear hojas.

    Comparado con un Excel donde «todas las filas tienen las mismas horas redondas», el móvil gana en credibilidad.

    Las 4 condiciones que TIENES que cumplir

    1. El fichaje debe hacerlo el trabajador, no otra persona

    Si la app permite que el responsable fiche por el empleado sin trazabilidad, no es válido. Cada usuario debe tener su sesión, su login, y fichar él mismo.

    Solución: cada empleado tiene su email/contraseña y entra él al sistema.

    2. El fichaje debe registrarse en el momento, no a posteriori

    «Apunto las horas al final de la semana» es ilegal. La Inspección llama a esto «registro retrospectivo» y lo invalida.

    Solución: fichaje en tiempo real, con marca temporal del servidor (no del móvil del trabajador, que se puede manipular cambiando la hora del teléfono).

    3. Las correcciones deben quedar auditadas

    Es normal que haya errores: el empleado se olvida de fichar la salida, hay que ajustar una hora. Pero esa corrección NO puede borrar el fichaje original.

    Lo correcto: el fichaje original se conserva intacto, y la corrección queda como un evento separado con motivo y firma del editor. Eso es lo que pide la ley para el «principio de integridad».

    4. El trabajador debe poder consultar sus propios fichajes

    El art. 34.9 dice expresamente que los registros estarán «a disposición de las personas trabajadoras». Si tu sistema no le permite a Marta ver sus propias horas trabajadas, no cumple.

    Solución: cada trabajador tiene un panel donde ve su historial mensual.

    El tema espinoso: la geolocalización

    Mucha empresa se asusta con esto y muchas otras lo usan mal. Vamos al grano:

    • Geolocalizar al fichar SÍ es legal, pero solo si está justificado (trabajadores en ruta, comerciales, instaladores).
    • Para un trabajador de oficina no se puede exigir la ubicación — sería desproporcionado y la AEPD te multa.
    • Hay que informar al trabajador antes (en el contrato o en una comunicación específica con su firma).
    • La ubicación se registra solo en el momento del fichaje, no continuamente.
    • El dato se conserva el mismo plazo que el fichaje (4 años) y luego se borra.

    Lo razonable: tener la geolocalización como opción activable por empresa y que cada empresa decida según su caso.

    Errores típicos que invalidan tus fichajes desde móvil

    1. Usar la hora del móvil del trabajador: cualquiera puede cambiar la hora del teléfono. Tiene que ser hora del servidor.
    2. No exigir login: si la app deja fichar a quien tenga el móvil, no se sabe quién fichó.
    3. Permitir editar fichajes sin auditoría: si el admin puede tocar las horas sin dejar rastro, se invalida todo.
    4. No conservar IP del fichaje: la Inspección a veces lo pide para detectar fraude (fichajes desde IPs imposibles).
    5. App sin política de privacidad clara: el trabajador tiene derecho a saber qué se registra de él (RGPD).

    En resumen

    El fichaje desde móvil es legal, cómodo y, bien hecho, más fiable que cualquier sistema clásico. La clave está en elegir una herramienta que cumpla las 4 condiciones de arriba y que no te exponga a los errores típicos.

    SoloFichar cumple las 4 condiciones por defecto. Login por empleado, hora del servidor y log de auditoría completo. Tus empleados fichan en 3 segundos desde su móvil y tú duermes tranquila ante una Inspección. 14 días gratis.

  • ¿Cuántos años hay que guardar los fichajes? La regla del RDL 8/2019

    ¿Cuántos años hay que guardar los fichajes? La regla del RDL 8/2019

    Si llevas el registro horario en papel, en Excel o en una app, hay una pregunta que se repite mucho entre administradores: ¿durante cuánto tiempo tengo que guardar esto? La respuesta corta es 4 años. La respuesta larga tiene matices que conviene conocer porque borrar antes te puede costar caro.

    Qué dice exactamente la ley

    El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, dice literalmente:

    «La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

    Esos 4 años no se cuentan desde la fecha del fichaje en sí, sino desde la fecha en que se produjo el registro. Es decir: un fichaje del 2 de enero de 2026 lo tienes que tener disponible hasta el 2 de enero de 2030 como mínimo.

    ¿Y si el empleado se va antes? También

    Aquí mucha gente se confunde. Cuando un trabajador se va de la empresa (despido, baja voluntaria, fin de contrato), los fichajes de ese trabajador siguen siendo tuyos. La obligación de conservación es de la empresa, no del empleado.

    Si un ex-empleado denuncia 3 años después de irse, la Inspección te va a pedir sus registros. Si no los tienes porque «se fue ya», te enfrentas a la misma sanción que si nunca los hubieras llevado: hasta 7.500€.

    ¿Qué tipo de copia vale?

    La ley no especifica un formato concreto, pero sí pide que los registros sean:

    • Auténticos: que se pueda demostrar que reflejan lo que pasó de verdad.
    • Íntegros: que no se hayan modificado sin dejar rastro.
    • Disponibles: accesibles cuando la Inspección los pida (no vale «los tengo en una caja en el trastero»).
    • Consultables por el trabajador: cualquier empleado puede pedir ver los suyos.

    Esto descarta de hecho:

    • Excel manual: cualquier empresa puede modificar las celdas. No es íntegro.
    • Papel sin firmar: se pierde, se moja, no es auditable.
    • Apps que no guardan log de cambios: si «corriges» un fichaje sin dejar rastro, lo invalidas.

    Multa por no conservar los 4 años

    Es una infracción independiente de no llevar registro horario. Es decir, si tienes los registros recientes pero borras los de hace 2 años, te pueden sancionar igual aunque estés cumpliendo «el resto»:

    • Grado mínimo: 751 a 1.500 €
    • Grado medio: 1.501 a 3.750 €
    • Grado máximo: 3.751 a 7.500 €

    El grado depende de cuántos años se han borrado, cuántos trabajadores afecta y si hay perjuicio (por ejemplo, horas extras impagadas que ya no se pueden demostrar).

    El caso típico: cambio de software o asesoría

    Una situación muy común que termina en sanción: cambias de gestoría o de programa de fichaje y los registros antiguos «se quedan en el sistema viejo».

    Si la empresa anterior cierra el acceso, tú te quedas sin esos años de datos. La Inspección no acepta «es que cambié de proveedor». Antes de cambiar de sistema, exporta TODO en PDF o CSV y guárdalo en un disco externo + en la nube.

    Cómo cumplir sin acordarte cada año

    Lo que funciona y te quita el problema de encima:

    1. Software de fichaje que conserve automáticamente 4 años sin que tengas que hacer nada. Tú no eliges qué borrar, lo guarda él.
    2. Exportación periódica a PDF digitalmente. Una copia mensual a Google Drive o Dropbox, fechada y archivada.
    3. Log de auditoría de correcciones: cada vez que se corrige un fichaje, queda registrado quién, cuándo, valor anterior, valor nuevo y motivo.

    En resumen

    4 años. Cuéntalos desde la fecha del fichaje. Aplica a empleados activos y a los que se fueron. Si los pierdes, te multan independientemente de que estés cumpliendo con el registro actual. Y la Inspección no acepta «se borraron solos» como excusa.

    Con SoloFichar la conservación es automática. Subimos los registros a la nube, los conservamos los 4 años legales y los puedes exportar a PDF en 2 clics. Pruébalo gratis 14 días.