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Jornada de 37,5 horas: qué pasó y qué cambia (spoiler: de momento, nada)

Jornada de 37,5 horas: qué pasó y qué cambia (spoiler: de momento, nada)

Hay noticias que se repiten tanto que acaban pareciendo leyes. «Ya estamos a 37,5 horas», «a partir de enero se trabaja menos», «mi cuñado dice que ya está aprobado». Y no, no está aprobado.

Si gestionas una pyme y no sabes si tienes que rehacer horarios, contratos o nóminas, este artículo es para ti. Respuesta corta: la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales. Respuesta larga, aquí abajo.

Qué pasó con la reducción de jornada

El proyecto de ley

El Gobierno llevó al Congreso el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Fíjate en el nombre: no solo bajaba la jornada de 40 a 37,5 horas semanales, también endurecía el registro horario.

El Congreso lo devolvió

El 10 de septiembre de 2025 el Pleno del Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad de PP, Vox y Junts por 178 votos a favor y 170 en contra, según RTVE. Consecuencia: el proyecto se devolvió al Gobierno y no siguió su tramitación. El Boletín Oficial de las Cortes Generales recoge formalmente esa devolución.

Fin del recorrido parlamentario. No hubo ley.

Y en 2026, tampoco está en la agenda

El 5 de mayo de 2026 el Gobierno aprobó su Plan Anual Normativo. Según elDiario.es, que tuvo acceso al documento, la reducción de jornada no figura entre las normas previstas para este año. Lo que sí figura es el real decreto para endurecer el registro horario.

Fuentes de Trabajo matizaron a ese medio que lo que queda fuera del plan no significa que no vaya a hacerse. Es verdad. Pero a día de hoy no hay texto en tramitación, ni fecha, ni nada que puedas aplicar.

Qué sigue vigente hoy

40 horas semanales de promedio anual

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores sigue diciendo lo mismo:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»

Y el resto de límites del artículo 34 también siguen ahí:

  • 12 horas mínimo de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • 9 horas ordinarias diarias como máximo, salvo que el convenio o un acuerdo establezca otra distribución.
  • 15 minutos de descanso como mínimo cuando la jornada continuada pase de 6 horas.

Tu convenio manda (si es mejor)

La jornada pactada en tu convenio colectivo puede ser inferior a 40 horas. Si lo es, se aplica la del convenio. Muchas pymes ya tienen jornadas por debajo de 40 horas por convenio sin que haya cambiado ninguna ley. Antes de hacer números, abre el convenio.

El registro de jornada, igual que desde 2019

Lo que no ha cambiado ni un milímetro es la obligación de registrar la jornada: hora de inicio y fin, cada día, cada trabajador, guardado cuatro años (art. 34.9 ET). Si eso no lo tienes resuelto, es lo urgente. Lo explicamos paso a paso en cómo hacer el registro de jornada.

Lo que sí está en movimiento: el registro horario digital

Aquí es donde conviene no confundir titulares. Tras el tropiezo de la ley, el Ministerio de Trabajo optó por endurecer el registro de jornada mediante un real decreto, que no necesita pasar por el Congreso.

Ese proyecto tiene su propio problema: el Consejo de Estado emitió un dictamen muy desfavorable que termina con un «No procede aprobar el real decreto proyectado», según El País. Entre sus críticas: el impacto sobre las empresas, la protección de datos y que un reglamento no puede imponer obligaciones que corresponden a una ley. El dictamen no es vinculante.

Resumen a fecha de hoy: el registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. Es un proyecto. Cuando cambie algo, lo contaremos.

Qué hacer en tu pyme mientras tanto

Nada heroico. Cuatro cosas sensatas:

  1. No toques contratos ni horarios por una reducción de jornada que no existe legalmente. Si quieres reducir la jornada por decisión propia, adelante, pero que sea una decisión, no un malentendido.
  2. Revisa tu convenio. Es la referencia real de tu jornada.
  3. Ten el registro en orden. Cualquier reforma futura, sea de jornada o de registro, va a pasar por ahí. Las empresas con un registro fiable son las que menos sufrirán cualquier cambio.
  4. Vigila las horas extra. Con 40 horas o con 37,5, lo que pase de la jornada ordinaria son horas extraordinarias, con su límite y su forma de compensación (art. 35 ET).

Y si te preguntas qué riesgo corres hoy por no registrar bien: la infracción es grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 €. Lo contamos en la sanción por no fichar.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobada la jornada de 37,5 horas?

No. El proyecto de ley fue devuelto al Gobierno por el Congreso el 10 de septiembre de 2025 y no figura en el Plan Anual Normativo de 2026.

¿Cuál es la jornada máxima legal ahora mismo?

40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que tu convenio fije menos.

Si mi convenio dice 38 horas, ¿qué se aplica?

El convenio. La ley marca el máximo; el convenio puede mejorarlo.

¿El registro horario digital ya es obligatorio?

No. Es un proyecto de real decreto con dictamen desfavorable del Consejo de Estado y, a fecha de hoy, no publicado en el BOE. Lo obligatorio es el registro diario del artículo 34.9.

En resumen

La semana de 37,5 horas, hoy, es un titular, no una obligación. Lo que sí es obligación desde 2019 es registrar la jornada. Si cuando llegue la próxima reforma quieres estar tranquilo, empieza por ahí.

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