El teletrabajo tiene muchas ventajas: nadie te roba el táper de la nevera, la reunión de las 9 se hace en zapatillas y el atasco se queda en el pasado. Lo que no tiene es una excepción al registro de jornada. Quien trabaja desde casa ficha. Igual que quien trabaja en la oficina.
La duda razonable es cómo. Porque aquí no hay reloj en la puerta, y la tentación de «controlar» se puede ir de las manos muy rápido. Vamos con lo que dice la ley y con una forma sensata de hacerlo.
Lo que dice la ley
Ley 10/2021: el registro tiene que ser fiel
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia dedica un artículo entero al tema. El artículo 14, «Derecho al registro horario adecuado», dice:
«El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.»
Tres ideas: mismo registro que el resto (el del art. 34.9 ET), reflejar fielmente el tiempo real y compatible con la flexibilidad horaria.
¿A quién se aplica la Ley 10/2021?
Al trabajo a distancia regular: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato), según su artículo 1. Pero ojo: aunque alguien teletrabaje menos, el registro de jornada del 34.9 se aplica igual, porque es para todas las personas trabajadoras.
El acuerdo de trabajo a distancia
El artículo 7 de la Ley 10/2021 exige un acuerdo por escrito con un contenido mínimo. Entre otras cosas, debe incluir el horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad, y los medios de control empresarial de la actividad. Es el sitio natural para dejar escrito cómo se ficha.
Lo que NO puedes exigir
Aquí está la trampa en la que caen muchas empresas con buena intención. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 es tajante:
«La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.»
Es decir: no puedes obligar a tu equipo a instalarse una app de fichaje en su móvil personal. Si trabajan con un portátil de la empresa, que fichen desde ahí. Por eso un sistema que funcione en el navegador, sin instalar nada, encaja tan bien con el teletrabajo: se ficha desde el equipo de trabajo que ya tienen.
Y además, el artículo 17.1 recuerda que el control mediante dispositivos automáticos debe respetar la intimidad y la protección de datos, con criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». Traducido: registrar cuándo empieza y acaba la jornada, sí. Capturas de pantalla cada diez minutos, cámara encendida o rastreo de la ubicación de su casa, no es lo mismo y necesita mucha más justificación. La guía de la AEPD sobre relaciones laborales insiste en que el registro de jornada sirve para controlar la jornada y no para otras finalidades como comprobar dónde está la persona.
La otra cara: la desconexión digital
El registro no solo protege a la empresa; también es la prueba de que alguien está trabajando de más. El artículo 18 de la Ley 10/2021, en línea con el artículo 88 de la LOPDGDD, reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario y obliga a la empresa, previa audiencia de la representación legal, a elaborar una política interna de desconexión.
Y la Inspección lo tiene en el radar. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 señala el tiempo de trabajo como segundo motivo de denuncia (solo por detrás de la falta de alta), prevé actuaciones sobre desconexión digital y dedica una línea específica al teletrabajo, porque puede dar lugar a incumplimientos en tiempo de trabajo y desconexión difíciles de detectar.
Si tu registro muestra fichajes de salida a las 23:00 un martes sí y otro también, el problema no es el registro.
Cómo montarlo en una pyme (versión práctica)
- Déjalo por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: cómo se ficha, desde qué dispositivo y cómo se corrigen errores.
- Ficha desde el equipo de empresa. Si el sistema funciona en el navegador, basta con un acceso directo.
- Registra inicio, pausas y fin. Con flexibilidad horaria, lo importante es que el registro refleje el tiempo real, no un horario teórico.
- Activa recordatorios de entrada y salida. En casa es más fácil olvidarse de «salir».
- Revisa los excesos cada mes: jornadas que se alargan, fines de semana, noches. Son horas extra o problemas de desconexión, y ambos son tu responsabilidad.
- Correcciones con rastro: si alguien se olvidó de fichar, se corrige con motivo y queda registrado quién lo hizo.
- Informa a la plantilla de qué datos se registran y para qué.
¿Y si alguien prefiere fichar desde su móvil personal porque le resulta cómodo? Puede hacerlo si quiere; lo que no puedes es exigírselo. Más detalles sobre el móvil en fichar desde el móvil: ¿es legal?.
Errores típicos
- Pensar que el teletrabajo «no se ficha» porque ya hay objetivos o entregables.
- Obligar a instalar una app en el móvil personal.
- Usar el registro para vigilar: ubicación, actividad en pantalla, cámara.
- Fichar el horario teórico en lugar del real.
- No tener política de desconexión, o tenerla en un cajón.
Y recuerda que no llevar bien el registro es infracción grave (751 a 7.500 €), igual que en la oficina. Más en la sanción por no fichar.
Preguntas frecuentes
¿Quien teletrabaja tiene que fichar?
Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 lo dice expresamente y el artículo 34.9 del Estatuto aplica a todas las personas trabajadoras.
¿Puedo obligar a instalar una app de fichaje en el móvil personal?
No. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, y también exigir que los use para trabajar.
¿Puedo geolocalizar a quien teletrabaja cuando ficha?
El registro sirve para saber cuándo se trabaja, no dónde está la persona. Cualquier geolocalización requiere justificar su proporcionalidad e informar previamente; en teletrabajo desde casa es difícil de justificar.
¿Con horario flexible también hay que registrar inicio y fin?
Sí. La flexibilidad cambia cuándo se trabaja, no la obligación de registrarlo.
En resumen
Quien teletrabaja ficha, desde un equipo de empresa, registrando tiempo real y sin convertir el registro en vigilancia. Y la empresa vigila los excesos, no a las personas.
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